El día 17 de Septiembre de 2015, se dictó por el 17° Juzgado Civil de Santiago,
autos rol: C-20.764-2015, la sentencia, que declaró iniciado el procedimiento
de liquidación de la empresa ALQUIMIA FRESH S.A. Este procedimiento fue
iniciado en virtud de la solicitud formulada por la misma empresa, quien
declaró encontrarse en insolvencia económica, que le impedía continuar con su
giro.
En
la sentencia fue designado como liquidador titular don JOSE ALFREDO ROJAS, y
como liquidadora suplente doña LORETO RIED UNDURRAGA.
Se
espera que hoy a las 16:00 aproximadamente, el liquidador, concurra a las
oficinas de la empresa, a realizar la diligencia de incautación de bienes,
realizando un inventario de los mismos, y además procederá a entregar la carta
de despido a todos los trabajadores con contrato vigente, fundado en la causal
del art. 163-BIS del Código del Trabajo, esto es: “Haber sido sometida la
empresa empleadora a un procedimiento concursal de liquidación”.
Según
la legislación actual, el liquidador dispone de un plazo de 20 días desde la
publicación de la resolución de liquidación en el Boletín Concursal, la que se
realizó ayer 21 de Septiembre de 2015, para poner a disposición de los
trabajadores un proyecto de finiquito de la relación laboral, por lo que el plazo
vence recién el día 15 de octubre de 2015.
El
trabajador, es libre de aceptar la propuesta de finiquito, formulada por el
Liquidador, o puede realizar reparos a la misma, por lo que es importante que
se asesore, para verificar que se le esté reconociendo la totalidad de los
montos adeudados.
Ahora
bien, sino se llega a un acuerdo con el liquidador, en relación, a los montos
que deben ser reconocidos en el finiquito, los trabajadores deberán iniciar una
demanda laboral, para obtener el reconocimiento de las diferencias discutidas.
CONTRATACION Y HONORARIOS:
Los trabajadores deben realizar
el trámite de verificación de verificación de sus respectivos créditos,
(dineros que se les deben a cada uno), ya sean en base al finiquito
proporcionado por el Liquidador de la empresa,
o en base a la demanda laboral, en el evento de que el finiquito
proporcionado por el liquidador, no
reconozca la totalidad de la deuda laboral, realmente adeudada.
Igualmente
desde ya les hago presente a los trabajadores que se encuentren interesados en
contratar mis servicios profesionales, que mis honorarios totales por la
representación tanto en un eventual juicio laboral, defensa y reconocimiento de
los montos realmente adeudados en el finiquito propuesto por el Liquidador,
o en el eventual juicio laboral, como asimismo, en el Juicio
de Liquidación ascenderán a:
1- Honorario de un 10% de los montos recuperados en beneficio del cliente, el
que incluye todos los gastos.
2- Honorario ascendente a 12% de los montos recuperados en beneficio del
cliente, el que incluye todos los gastos, pero en este caso, los trabajadores que opten por esta modalidad, recibirán el pago inmediato
de la cantidad de $200.000.- de mis fondos personales, el que se pagaré a
cuenta de lo que la empresa les deba, lo que jurídicamente se denomina “PAGO
CON SUBROGACION”.
DOCUMENTACION NECESARIA:
Para
proceder a mi contratación, y permitirme de esa forma realizar una revisión de
los montos reconocidos en el finiquito que propondrá el liquidador, es
necesario que me entreguen los siguientes documentos:
- Fotocopia del carnet de identidad.
- Fotocopia del contrato de trabajo.
- Certificado de Vacaciones Progresivas, si tuviere derecho a ellas.
- Fotocopia de las tres últimas liquidaciones pagadas.
- Carta de despido entregada por el Liquidador de la Empresa Deudora.
- Ficha cliente, que les será proporcionada por mí, y que deberán llenar con sus datos
personales.
PREGUNTAS FRECUENTES
Pasamos a
responder entonces, algunas dudas y preguntas frecuentes en cuanto a que es un
Procedimiento de Liquidación, como les afectará a los trabajadores, las que he
podido ir percibiendo en las más de 90 quiebras, en que me ha tocado
participar, defendiendo los intereses de los trabajadores:
¿Qué
es un Liquidador de Empresas Deudoras???
El Liquidador , es un profesional
normalmente abogado, ingeniero o contador, con amplios conocimiento en materias
de administración, finanzas y gestión de empresas, que llegará a asumir la
representación legal de la empresa declarada en Procedimiento de Liquidación, y
su administración. Los antiguos representantes de la empresa, y los dueños,
pierden por consiguiente sus antiguas atribuciones, debiendo someterse a las
instrucciones y decisiones tomadas por el Liquidador y por la Junta de
Acreedores.
El Liquidador, inicia sus funciones desde que presta juramento en el
Tribunal en que se declaró iniciado el procedimiento de liquidación, de
desarrollar su cometido, lo más pronto y rápidamente posible.
¿Qué debe hacer el trabajador despedido por haberse declarado que la
empresa en que trabaja, inició un procedimiento de liquidación?
Es recomendable que el trabajador contrate un abogado, para represente y
defienda sus derechos en el Procedimiento de Liquidación, toda vez que se deben
realizar diversos trámites, tales como verificación de que las cantidades
reconocidas por el liquidador en el proyecto de finiquito, sean las realmente
adeudadas, participar en las Junta de Acreedores, en que se tomarán las decisiones,
referentes a la administración y liquidación de la Empresa Deudora, tales como
por ejemplo, decidir en que fecha, monto o por qué modalidad se venderán los
diversos bienes de la empresa, que permitirán realizar el pago de las
prestaciones adeudadas, por ejemplo, si los bienes de la empresa se venderán en
forma directa a algún oferente, o se remarán o se venderán bajo la modalidad de
licitación remate, cuanto plazo se les dará a los potenciales compradores, para
proceder al pago del precio, etc.
Igualmente en el evento de que no
se logre que el Liquidador reconozca en el Finiquito ofrecido por él, la
totalidad de las prestaciones adeudadas, se deberán interponer una demanda
laboral, la que tendrá por objeto precisamente obtener que se paguen absolutamente
todas las prestaciones laborales adeudadas a los trabajadores, eso sí con los
límites que establece la ley de quiebras.
¿Qué pasa con los préstamos de la
Caja de Compensación, descontados de las liquidaciones de sueldo y no pagados a
la Caja?
Estos serán cobrados por la Caja a través de
sus abogados, directamente a la quiebra. En el caso de que se reciban cartas de
cobranza de la Caja, se debe concurrir con las liquidaciones de remuneraciones
en que aparezcan los descuentos realizados, y con la carta de despido otorgada
por el Síndico de Quiebras, a fin de que las acciones judiciales se sigan en
contra de la empresa en quiebra.
Respecto de las cuotas
futuras adeudadas a la Caja de Compensación, y que no fueron descontadas por la
empresa, por haberse terminado la relación laboral, se debe tratar de llegar a
un acuerdo o repactación con la Caja, a fin de que se enviado a Dicom, ya que
el pago de esta deuda es de exclusiva responsabilidad del trabajador.
¿Qué pasa con las cotizaciones
previsionales, descontadas y no pagadas???
Las AFP, ISAPRES y AFC, cobran
directamente a la quiebra, mediante sus abogados.
¿Se puede cobrar el seguro de
cesantía, en la afirmativa, que hay que hacer?
Para cobrar el seguro de cesantía, basta con
firmar la carta de despido entregada por el Síndico de Quiebras y luego
concurrir a la AFP, en la que funciona la AFC (Administradora de Fondos de
Cesantía), y en ella, estudiarán los montos que tengan acumulados, y les
informarán si estos les dan derecho al pago por cesantía, por qué
montos y las fechas de pago.
En cuanto a los seguros de las casas comerciales, lamentablemente no ha
sido muy buena la experiencia en orden a que estas paguen los mismos, ya que
normalmente el pago está condicionado, a que el trabajador sea despedido “Por
necesidades de la empresa”, ART. 161 del Código del Trabajo o “Termino de
Obra”, ART. 159 N°5 del Código del Trabajo, y a “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”,
art. 159 N°6 del Código del Trabajo.
En efecto, la causal de despido que invocará el Síndico, es nueva, y sólo
fue creada con la ley 20.720, la que
creó el actual art. 163-Bis del Código del Trabajo, por lo que no se encuentra
incorporada en ninguno de los seguros de cesantía contratados con anterioridad
al 9 de Octubre de 2014, por lo que las compañías de seguros, se niegan
normalmente a pagarlos.
¿ El hecho de firmar la
carta de despido, me afecta o perjudica en algo para el cobro?
No, el firmar la carta de despido no implica aceptación alguna por parte
del trabajador, quien de todas formas puede demandar en juicio sus derechos
laborales. Hay que recibir la carta de despido, pues sino no podrán cobrar el
seguro de cesantía de la AFC.
¿Cuánto se demoran en pagar
a los trabajadores?
Esto es relativo, toda vez que todos los pagos
están superditados por a la venta de los bienes que la empresa tenga, o a la recuperación de los dineros adeudados por
facturas a fecha e impagas, con los cuales se pagará a los trabajadores.
En el evento de declararse
continuidad de giro, es probable que no se vendan bienes de la empresa en largo
tiempo, por lo que en este caso se podrían demorar más los pagos.
¿Los trabajadores tiene
asegurado el pago de lo que la empresa les adeuda?
Los trabajadores son acreedores preferentes para el pago, así las cosas se les
comenzará a pagar con los primeros dineros que vaya obteniendo la empresa, con
la venta de sus bienes o termino de las obras, en caso de continuidad de giro.
Mi currículo, puede ser
revisado por Uds., en el perfil de este Blog, y las quiebras que he tenido en
los últimos años las pueden buscar en internet con mi nombre, pues para cada
una de ellas he confeccionado un blog, para informar a mis clientes.
En caso de cualquier duda o consulta favor llamar al fono: 99181785, y al fono
fijo: 02-26880810.